Reforma a la Ley del IMSS

25.04.2013 14:22

 

Se aprueba en lo general  la reforma  a la Ley del IMSS por la cual se define que el salario base de cotización se integra en los siguientes términos:

a) con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral.

En este sentido considera que se excluyen como integrantes del salario base de cotización:

1) la alimentación y la habitación que se entregue en especie, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del ISR; y,

2) los vales para restaurante y para transporte, hasta por el monto equivalente en su conjunto al 40% de un salario mínimo general diario del Distrito Federal. Asimismo, se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, con el fin de homologar en la Ley del Seguro Social el tratamiento que la Ley del ISR otorga a la alimentación y habitación para conformar la base gravable de las personas físicas que prestan servicios personales subordinados.

Finalmente, se otorga un plazo de tres meses para la entrada en vigor de la iniciativa, con el fin de que los patrones cuenten con un tiempo para determinar el salario base de cotización.